"Nada podemos esperar sino de nosotros mismos" | SURda |
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13-08-2011 |
Más que una condena: un mandato obligatorio.
Gastón Grisoni (*)
El pasado 24 de febrero, la Corte Interamericana de DDHH emitió su Sentencia en el caso Gelman vs Uruguay. El pronunciamiento tuvo amplias repercusiones en los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales. El Estado uruguayo fue condenado por el máximo órgano jurídico en materia de DDHH de la Organización de Estados Americanos (OEA).
El fallo de la Corte IDH dio la razón a Macarena y Juan Gelman y a los miles de uruguayos que desde hace décadas batallan incansablemente por la erradicación de la Ley de Caducidad del ordenamiento jurídico uruguayo.
Las organizaciones defensoras de los DDHH, el movimiento sindical uruguayo y todos quienes han estado comprometidos activamente en la batalla por Verdad, Memoria y Justicia deben asumir plenamente que hay un antes y un después del 24 de febrero de 2011, aunque aún estén frescas las desilusiones por las batallas parlamentarias perdidas.
En esa fecha, por unanimidad, la Corte IDH declaró que el Estado de Uruguay es internacionalmente responsable por la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman, por la violación de los derechos de Juan y Macarena Gelman, y por haber incumplido su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
Para el máximo tribunal interamericano de DDHH, la Ley 15 848 es una norma que violenta los compromisos asumidos por el Estado uruguayo cuando ratificó, de acuerdo a la Ley 15 737, primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, marzo de 1985, la Convención Americana de Derechos Humanos.
Los fallos de la Corte IDH tienen carácter definitivo e inapelable de acuerdo al artículo 67 de la Convención Americana. Deben ser prontamente cumplidos por los Estados en forma íntegra y de buena fe. La propia Corte IDH lleva a cabo en forma permanente la supervisión de la implementación de sus fallos.
Cumplimiento obligatorio.
Más allá de la condena, lo más trascendente de la sentencia son las diferentes acciones que el Estado uruguayo tiene que llevar a cabo en los diferentes ámbitos de acuerdo a las competencias constitucionales de sus órganos. El fallo compromete al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y también, muy especialmente, al Poder Judicial.
Los tres poderes del Estado tienen una cuota parte de responsabilidad en la implementación íntegra y de buena fe de la sentencia. Deberán, aunque no les guste, aunque les desagrade o violente sus puntos de vista, cumplir con sus responsabilidades inexcusables para evitar nuevos pronunciamientos en contra del país durante el proceso de supervisión por parte de la Corte IDH.
Habiendo violentado el derecho a la justicia de los demandantes, al Poder Judicial le compete una parte muy importante y muy trascendente. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia son conscientes de ello, aunque dados los pronunciamientos del 6 de mayo y 20 de julio pasado es evidente que aún no han asumido a cabalidad las implicancias de la Sentencia Gelman. La SCJ deberá modificar sustancialmente su postura a corto plazo para no perder su credibilidad como órgano y desprestigiarse sus propios integrantes como juristas.
Carece de efectos jurídicos.
En su sentencia, la Corte IDH señaló que la ley de Caducidad carece de efectos jurídicos. De dicho pronunciamiento se desprende fácilmente que ningún juez ni ningún actor del sistema judicial en su operativa debe tener en cuenta las disposiciones de dicha norma.
Aunque el Parlamento haya fracasado en su obligación de desterrarla, a pesar incluso de que la SCJ en tres oportunidades ya se pronunció en cuanto a su inconstitucionalidad, la Ley de Caducidad no tiene efectos jurídicos. No puede ni debe ser tenida en cuenta por los jueces al abordar las graves violaciones a los DDHH cometidas durante la dictadura cívico militar, para no violentar la Sentencia.
Más allá de las opiniones de renombrados académicos y penalistas, ningún magistrado ni ningún operador judicial puede desconocer el pronunciamiento explícito y tajante de la Corte IDH. Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana de DDHH, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los DDHH carecen de efectos jurídicos.
Las mismas no pueden ser un obstáculo para la investigación de los hechos, para la identificación y el castigo de los responsables. Este pronunciamiento de la Corte IDH es definitivo, inapelable, de carácter vinculante y obligatorio para todos los magistrados del Uruguay, para los tribunales de apelaciones e incluso para la Suprema Corte de Justicia.
La Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos, no debe ser un obstáculo para las investigación y sanción de los responsables y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, puede ser aplicada por el Poder Judicial.
El cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH por parte del Estado uruguayo debe ser atenta y cotidianamente observado por las organizaciones sociales y defensoras de los DDHH, por el sistema político comprometido con la causa de la afirmación democrática, del Estado de derecho, la Verdad, la Memoria y la Justicia.
Generar un ámbito de trabajo específico de la sociedad civil para llevar adelante esta labor de seguimiento parece razonable. Existe una larga tradición de incumplimiento de las obligaciones de DDHH por parte de los órganos del Estado. Las recientes declaraciones del Secretario de la Presidencia contraviniendo el mandato de que las autoridades deben abstenerse de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo son un claro ejemplo de ello.
Habiendo emitido su fallo la Corte IDH el pasado 24 de febrero de 2011, damos por descontado que la SCJ ya ha notificado formalmente a todos los magistrados uruguayos, a todos los niveles, acerca del mismo. Si no lo hizo, debiera hacerlo en forma urgente.
(*) Son opiniones de carácter personal que no representan , necesaria y forzosamente, en un ciento por ciento, ni comprometen , las del colectivo que en ocasiones suelo representar.
Por artículos anteriores ver en: www.gastongrisoni.blogspot.com
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